De acuerdo a los críticos, la prueba estandarizada que se aplica de manera general en la última semana de mayo conocida como enlace forma parte del acuerdo de la Reforma Integral de la Educación Básica y que son parte de un perverso plan que está destruyendo los sustentos culturales y científicos de la educación pública, instruyen en el lenguaje empresarial, empobrece los contenidos educativos, justifica la reducción del gasto educativo, genera la destrucción de la Plaza de Base, y convierte al docente al servicio de la educación pública en un técnico facilitador sujeto a la competencia del mercado. Aunado a ello, no respeta la diversidad cultural que conforma la República mexicana que se conforma por varias lenguas indígenas.
El Gobierno abandonó la esencia del Art. 3º en cuanto a que “la educación que imparta el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”, y está imponiendo su idea empresarial de formar “Capital humano”, como si niños y jóvenes fuesen objetos. La contrarreforma al Art. 3º, detenida en el Senado, busca suplir la frase “tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades” por “fomentará las facultades del ser humano”.
Enlace Es una prueba antipedagógica, no vinculado al aprendizaje o construcción de conocimientos, violentando el derecho de la niñez a ser evaluados en función de sus desarrollos histórico-culturales y en su lengua, donde se resumen sus concepciones. Es un instrumento de la certificación.
¿ENLACE MIDE LA CALIDAD EDUCATIVA?
NO. Genera espíritu de competencia y mercantil, a la vez que profundiza el carácter individualista, preludio y fuente del egoísmo. La prueba no objetiva los niveles de la cacareada “calidad”. El examen tiene un carácter más sancionador que educativo; obedece a la lógica del castigo y no de la enseñanza;Es parte de ese perverso sistema de exámenes que constituye uno de los factores más importantes del fracaso escolar; y contribuye a la confusión entre aprendizaje, acreditación y calificación.
¿QUIÉNES IDEARON ENLACE?
El Banco Mundial, en el documento Prioridades y Estrategias para la educación, de 1995, ordenó condicionar el presupuesto educativo a los resultados; en la llamada Agenda Integral de Desarrollo para la Nueva Era, del año 2000, plantea eliminar el modelo educativo centrado en el maestro, modificar los planes de estudio,actuar de manera más decisiva en los mecanismos de rendición de cuentas, publicar los resultados de pruebas estandarizadas;
¿DESDE CUÁNDO SE APLICA ENLACE EN MÉXICO?
El Sistema Nacional de Evaluación (creado por decreto presidencial el 8 de agosto del 2002), busca imponer sistemas de evaluación estandarizados internacionalmente en apego estricto de medición de competencias lectoras, matemática y ciencias como parte de la formación de capital humano necesario para el mercado del capital.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS REALES DE ENLACE?
Usar los resultados de las pruebas para culpar al maestro del resultado educativo: “Los profesores cuyos estudiantes muestren bajo rendimiento en la prueba ENLACE, deberán tomar cursos especialmente orientados” (ver folleto de la ACE).
ENLACE genera un ambiente de sanción social, administrativa y laboral. Se pretende involucrar a los padres de familia en la fiscalización y sanción a los maestros. Impone una cultura de aceptación de pruebas y sanciones desde organismos empresariales, bajo el discurso falaz de latransparenciay la rendición de cuentas por el maestro, y no así de las autoridades educativas.
¿ENLACE ES PARTE DE LA CERTIFICACIÓN?
SI. Cuando ENLACE, declaró reprobados a la mayoría de los maestros, se justificó la imposición de los cursos y diplomados de la “Formación continua”; cuando ENLACE, declara a un grupo de alumnos “con bajo rendimiento”, ese maestro sufre sanciones laborales y salariales y se le obliga a tomar cursos especiales, ENLACE se articula conla Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal la cual en el Art. 60 determina que “El nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para la dependencia…Fracción VI, No aprobar en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño…Fracc. VII Cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente…”.
El Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal es igualmente demoledor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de septiembre de 2007, en su Artículo 57 dice “Será obligatorio para los servidores públicos de carrera cursar los programas de capacitación y actualización…”; en el Art. 60 dice “Los servidores públicos de carrera que certifiquen las capacidades necesarias para permanecer en el puesto que ocupan estarán obligados a cursar y acreditar los programas de actualización…”; y en el Art. 61 sentencia “Los servidores públicos de carrera que obtengan resultados no satisfactorios en su segunda evaluación de capacitación serán separados de su puesto y del sistema, y en consecuencia causarán baja del registro”.
¿EL CITADO REGLAMENTO AFECTA A LOS MAESTROS
DE EDUCACIÓN BÁSICA?
SI. El 31 de diciembre de 2008, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo No. 465, por el que se emiten las Reglas de Operación del Sistema Nacional de Formación Continua y Superación Profesional de Maestros de Educación Básica en Servicio, el cual en su glosario define al Docente como “un PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN” con lo cual se nos incorpora a la citada Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y a su Reglamento.
¿LA CERTIFICACIÓN YA SE APLICA A OTROS NIVELES EDUCATIVOS?
SI. Desde hace años la certificación se aplica en otras dependencias; a los trabajadores de CECYT’s, Colegios de Bachilleres y CETIS, ya se impuso la asistencia “voluntaria” al diplomado en competencias Docentes del Nivel medio Superior, el cual los trabajadores además de aprobarlo, deberán hacer un examen de certificación internacional.
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